Cómo obtener la ciudadanía española con la nueva Ley de Memoria HistóricaLa Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. Así con esta nueva legislación se permite la adquisición de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El tramite puede iniciarse en la web: www.maec.es
Para poder acceder al derecho a la ciudadanía se debe presentar el certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada, certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante, consular o de un registro civil extranjero. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio también pueden obtener el reconocimiento.
Los descendientes de exiliados podrán demostrar, mediante documentación, la condición de exiliado del abuelo o la abuela presentando:
Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la administración española. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado donde se exilió, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 29 de diciembre de 2010, según lo prevé la nueva ley.
La Disposición Adicional Séptima de la citada ley dice lo siguiente: "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa, en las Oficinas Consulares que dispongan de este servicio, a través de la página web: www.maec.es
La mayoría de los potenciales beneficiarios, unos 300.000, residen actualmente en Argentina. La estimación del Gobierno se basa en los cálculos de los responsables de los registros consulares y de los colectivos de descendientes de españoles en distintos países.
El Govern de les Illes Balears facilita los trámites para obtener la ciudadanía para hijos y nietos de exiliados
La Fundación Balears a l'Exterior facilita los trámites para obtener la ciudadanía para hijos y nietos de exiliados. Quienes estén interesados en obtener más información, localizar partidas literales (de nacimiento) o precisen ayuda para la tramitación, pueden contactar con Cristina Díaz García: Teléfono (centralita): 0034 971 17 65 65 extensión 69447 o por correo electrónico: cdiaz@funbalext.caib.es. Desde diciembre del 2008 se comenzó con el operativo para obtener la ciudadanía española y es importante recordar que el plazo vence en diciembre del 2010.
